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Israel. ¿Son los asentamientos ilegales?
GEES
Estaba el vicepresidente americano Biden de visita en Tel Aviv y hete
aquí que el Ministerio del Interior israelí anuncia que se construirán
1600 viviendas en Jerusalén Este. Condena y enfado de Biden. La ONU y la
UE, cada vez más su hermanita gemela, van más allá y lo declaran
"ilegal". Entretanto, el ministro lamenta el desasosiego. ¿A qué viene
todo esto?
Los americanos se han empeñado en hacer depender futuras negociaciones
–sobre la solución de los dos Estados, propuesta por Bush el 24 de junio
de 2002–, de los asentamientos, pero lo hacen por una razón de
oportunidad. No llegan a llamarlos ilegales. Hacen bien, porque no lo
son.
Israel se funda como consecuencia del proyecto de partición del antiguo
mandato británico, propiciado por la ONU, en un Estado árabe y un Estado
judío. Los judíos aceptaron la división, pero los árabes no, y tan
pronto como los ingleses abandonaron la zona –en mayo de 1948– los cinco
vecinos árabes de Israel le declararon la guerra. Israel sobrevivió,
pero no sin perder en el envite ante los jordanos lo que llamamos
Cisjordania y la mitad de Jerusalén. Las comunidades judías que existían
antes de la invasión árabe fueron destruidas. Jordania, tras el alto el
fuego, anexionó ambas zonas; pero en junio de 1967, tras la Guerra de
los Seis Días, fue expulsada de las mismas tierras que había conquistado
en 1948.
Desde entonces, los líderes de ocho países árabes dejaron claro en una
cumbre en Jartum, Sudán, los tres principios que guiarían su posición,
los llamados tres "noes": no a la paz con Israel, no al reconocimiento
de Israel, no a las negociaciones. Si alguien hubiera pretendido buscar
la paz cambiándola por territorios, ese era el fin de sus esperanzas.
Pero hoy ni Inglaterra, ni Jordania –los antiguos poseedores– reclaman
estos territorios. ¿Sobre qué bases se sostiene, pues, la presunta
ilegalidad de poblarlos?
Sobre éstas: el Reglamento de La Haya de 1907 y la Cuarta Convención de
Ginebra de 1949. El primero prohíbe a un poder ocupante la confiscación
de propiedad privada. El Tribunal Supremo israelí avaló, sin embargo,
los asentamientos en los casos Ayyub c. Ministerio de Defensa, y Dwaikat
c. Israel, conocido como asunto Elon Moreh. Desde este último, 1979,
todos los asentamientos autorizados lo han sido sobre tierras que Israel
considera "estatales" o "públicas", o bien sobre tierras compradas a los
árabes desde 1967. Es decir, excluyendo la confiscación.
En cuanto a la Cuarta Convención de Ginebra, según la cual la potencia
ocupante no puede efectuar el traslado forzoso de una parte de la propia
población civil al territorio por ella ocupado, sería irónico lindando
con absurdo que se pudiera alegar, cuando está diseñada justo tras la II
Guerra Mundial, precisamente para impedir la repetición de políticas de
traslados obligatorios –y no voluntarios, como los asentamientos– e
inspiradas en la voluntad genocida Nazi de construir territorios
metropolitanos judenrein ("limpio" de judíos). Esto obligaría a la
acción coactiva del Gobierno de Israel contra el movimiento de sus
propios ciudadanos, pero con la misma finalidad judenrein.
Incluso admitiendo esa peculiar interpretación, ¿habría de aplicarse en
todo caso? ¿También a los supuestos, como el de Hebrón, en que las
comunidades judías asentadas fueron en su momento no sólo destruidas
sino asesinadas por milicias? Equivaldría a congelar la conducta,
incluso antijurídica, del anterior ocupante.
Por eso cuando se declara la "ilegalidad" de los asentamientos, lo que
parece que se cuestiona en realidad es la existencia misma del Estado de
Israel. Lo que se descubre es que la deslegitimación de estos se hace
sobre la base de retorcer argumentos que usan los enemigos de Israel
para poner en duda la legitimidad del propio Estado judío. Esto es lo
desasosegante.
Libertad Digital
Reenvia: www.porisrael.org
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